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Información de actualidad…


Estamos llegando a la recta final de implementación del Documento Soporte Electrónico


En el artículo 6 de la resolución 00167 del 30 de diciembre 2021, se resuelve la implementación para la generación, transmisión obligatoria de forma electrónica del Documento Soporte en todas las adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir la factura de venta o su documento equivalente y de las notas de ajustes.

Ver más sobre:
Resolución No. 00488
Comunicado de prensa No. 65

La inflación en Colombia alcanzó el aumento más alto en 22 años, 9,67%


En el mes de junio la inflación tuvo un incremento del 9,67% con relación al 2021, siendo el aumento más alto en 22 años cuando la inflación llegó a 9,68%. ¿De qué forma afecta a la población colombiana?.

En el alza de precios de los alimentos y bebidas no alcohólicas con una inflación del 23,65%, arrendamientos y servicios públicos con un 5,88%, rubros que son los de mayor peso en la canasta familiar de los colombianos. De acuerdo con los especialistas la segunda mitad del año traerá presiones inflacionarias, lo que posiblemente dificultará el buen desarrollo del primer semestre del año 2023, con una moneda aún más débil, los aumentos de salario que según las casas podría estar entre 15% y 20%. José Luis Hernández, operador de renta fija de Corficolombiana, expresa: “Si la inflación termina en el 2022 entre 9% y 10% eso generaría presión en el 2023 por la indexación de precios”

Fuente: https://www.portafolio.co/economia/finanzas/inflacion-en-colombia-corre-mayores-riesgos-hacia-2023-segun-expertos-567931

¿En qué consiste la Reforma Tributaria del nuevo gobierno?


Satisfacer los principios constitucionales de equidad, progresividad y eficiencia, ya que las tarifas efectivas no responden a la capacidad de pago de personas jurídicas y naturales declarantes, evidenciando un amplio sesgo a favor de la pequeña población excesivamente rica que tiene el país. Dentro de los temas álgidos en la próxima reforma estarán la “depuración” para las personas naturales de medianos y altos ingresos, es decir; determinar a mayor escala los costos y gastos, el total de activos reales con distinción empresarial y personal, buscando ampliar el % en los declarantes de renta.

En el IVA plantean aumentar el impuesto a banqueros y petroleros, según la propuesta de gobierno dejar por fuera la canasta básica familiar donde se afectaría el poder adquisitivo de la mayor cantidad de población del país que sobrevive con un SMLVM, los colombianos confían esta promesa sea cumplida por el gobierno nacional.

Impuesto al Patrimonio, el gobierno espera bajar la base del impuesto que hoy está en 3,000 millones a 1,000 millones. Aumentando así, el número de colombianos que pagarían este impuesto y que representa menos del 1% de la población tributando el Impuesto al Patrimonio. El gobierno propone que los dividendos sigan la curva de progresividad pagando impuestos de carácter obligatorio con una tasa tentativa del 70% sobre los mismos.

Propuestas que deberán ser analizas con detenimiento si el país espera ser competitivo, crezca la inversión y su desarrollo económico aumente la productividad en Colombia.

Fuentes: https://colombia.as.com/actualidad/asi-sera-la-reforma-tributaria-de-petro-que-detalles-ha-dado-el-presidente-y-cuales-son-las-propuestas-principales-n/ https://cambiocolombia.com/opinion/puntos-de-vista/impuesto-los-dividendos https://www.semana.com/nacion/articulo/reforma-tributaria-de-gustavo-petro-cinco-puntos-que-asustan-a-los-colombianos/202247/

Cuál es el impacto en el impuesto a los dividendos en Colombia


Claramente la propuesta del nuevo gobierno es revisar con lupa de qué forma puede obtener los recursos que se requieren para ejecutar el plan de gobierno y llevarlo a feliz término. Sin embargo, es importante tener muy en cuenta los niveles de riesgo y el impacto que esto puede generar frente a los empresarios, la inversión y el desarrollo económico y social para Colombia.

Guardar las proporciones es el llamado de los empresarios colombianos al gobierno nacional, generar el impuesto a los dividendos, le indica al empresario que sacándolos de su compañía estaría obligado a tributar por ellos una tasa representativa tentativa de aproximadamente el “70%,” pero si no lo hace, la premisa es que esto garantizaría mayores empleos, se tendrían mayores índices de productividad o se promovería un mayor nivel de desarrollo. Lo que resulta no ser del todo cierto; porque llegará un punto en que el dinero no repartido como dividendos se vaya acumulando en una gran posición de efectivo, sin agregar valor al desarrollo económico y fallará cuando el rendimiento marginal de cada peso dejado en las compañías sea inferior a las utilidades que ese mismo peso generaría por fuera de ellas. Según el planteamiento, el impuesto se cobraría sobre los dividendos que superen las 300 UVT ($11,401,200) pesos.

De acuerdo con el instituto CATO, una alta tasa de impuestos a los dividendos hace que las empresas prefieran endeudarse antes de acudir a capitalizaciones de los socios o accionistas. Y esto resulta riesgoso para las compañías cuando los niveles de endeudamiento son muy altos en momentos de crisis económica, ya que estas empresas algunas veces no logran sobrevivir. Finalmente, si la tasa de impuestos efectiva final y acumulada no es atractiva… el resultado será el estancamiento económico en las compañías independiente de su tamaño y sector.

Fuente:
https://cambiocolombia.com/opinion/puntos-de-vista/impuesto-los-dividendos

Confirmación a la factura electrónica en operaciones a crédito y algunas de sus implicaciones.


Estando en el inciso 10 del articulo 616-1 del ET, luego de ser modificado con el articulo 13 de la ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, indicaba que; cuando se hicieran ventas a crédito y se expidiera una factura electrónica el comprador debía enviar un mensaje de aceptación por su compra al vendedor, para que así al comprador le aceptaran como deducible sus costos o gastos. Y para el caso del vendedor, este a su vez, requería contar con este proceso para cuando necesitara convertir esas facturas electrónicas en un titulo valor negociable, y sólo, hacer o no el registro en el RADIAN si fuese a realizar una operación de Factory con ese documento electrónico, y/o según su necesidad simplemente conservar el documento hasta el momento de hacer efectivo su cobro o pago.

La DIAN, bajo la Resolución 0085 de abril 08 de 2022, derogó la resolución 000015 del 11 de febrero de 2021, donde reglamenta el mensaje de aceptación y en la misma también regula el RADIAN, que es la sección de la plataforma de factura electrónica que tiene la DIAN para llevar la transabilidad a las facturas electrónicas por ventas a crédito y que requieren convertirse en un titulo valor.

Si observamos la resolución 0085 de 2022, esta expresa que independientemente de si va o no a convertir la factura electrónica en un titulo valor negociable, o si va ha realizar el registro en el RADIAN, el comprador que requiera deducir sus costo o gasto deberá contar con los mensaje de que si recibió y aceptó los bienes y servicios del vendedor. Esta operación da inicio desde el presente mes de julio de 2022.

Así mismo, en la presente resolución 0085 la DIAN espera que el comprador no obligado a facturar, realice el cambio y registro del código 52 en su RUT, para poder dar el mensaje de recepción y aceptación al vendedor sobre el bien o servicio adquirido.

Un tema bastante complejo para este tipo de contribuyentes que aún no tienen mayor conocimiento de la cultura tributaria, los cambios e implementaciones en documentación electrónica; tales como las facturas electrónicas sus procesos de recepción, aceptación y/o rechazo sobre sus compras y todos los cambios que se han venido presentado durante los últimos meses.

Finalmente, por el lado del vendedor las dificultades se evidencian en escala, si estos no cuentan con el mensaje de recepción y aceptación de sus clientes no obligados a facturar, registro que al contribuyente vendedor le dará vía libre. (ver mas)

Ver más:
Resolución 000015 de 11-02-2021
LEY-2155-DEL-14-DE-SEPTIEMBRE-DE-2021
Resolución 000085 de 08-04-2022 Anexo 85 - Resolución 000085 de 2022




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En una operación tan compleja como la nuestra, donde se brindan servicios Informáticos a empresas ubicadas en diferentes países alrededor del mundo, la experiencia, la dedicación, el apoyo, la pronta respuesta, la confianza, el entender nuestro negocio, ha sido aportes de gran valor, los cuales han contribuido al buen manejo de todos los procesos internos de nuestra compañía.

Vicente Armas
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La realidad de los empresarios, sobre todo los que empiezan, tienden a descuidar el manejo y control de sus ingresos y gastos, desatendiendo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Gracias a SIFC encontré la asesoría necesaria para aprender y comenzar con el cumplimiento que una Pyme debe tener.

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Arnulfo Caraballo
Ing. Mecánico
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Marisol Lima Villagran
Gerente General